Plazo del proceso de Admisión de nuevo alumnado para el curso 2023-2024
Del martes 1 al lunes 20 de marzo (ambos inclusive)
Presentación de solicitudes, entrega de la documentación justificativa de los criterios y de formalización de la matrícula.
Fechas:
Del 1 al 20 de marzo (ambos inclusive).
Descargar el Anexo II o recogerlo en la secretaría del colegio.
En horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas.
Calendario:
Plazo de presentación solicitudes de admisión: Del 1 al 20 de marzo (ambos inclusive).
Hasta el 20 de marzo, renuncia de las familias a la solicitud ordinaria en un centro.
Plazo entrega de documentación, en caso de baremación: 10 días hábiles (del 21 de marzo al 3 de abril).
Exposición de listado provisional de admitidos e non admitidos: antes del 25 de abril.
Plazo de reclamaciones: 5 días hábiles después de su publicación (En la Secretaría del colegio).
Exposición de listas definitivas de admitidos y no admitidos: antes del 15 de mayo.
Las solicitudes presentadas entre el 21 de marzo y el 25 de abril, ambos inclusive, serán consideradas “fuera de plazo”.
Se considera plazo extraordinario, las solicitudes desde el 15 de mayo al final del curso 2022/2023.
Fechas:
Secundaria y Bachillerato: Del 23 de junio al 7 de julio
El/la progenitor/a o representante del alumnado deberá entregar con la solicitud de admisión (Anexo II) con la siguiente documentación en la secretaría del Colegio:
El Anexo II “Documento de solicitud de admisión”, se entregará un único impreso en el centro escolar que se elija en primera opción. Esta solicitud también se podrá presentar por vía telemática en: edu.xunta
IMPORTANTE: Deberá constar el consentimiento expreso del otro progenitor.
Copia del DNI de la persona solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar, cuando deniegue la consulta.
Documento acreditativo del requisito de edad del alumno (Libro de familia o DNI).
Documento acreditativo de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel educativo o etapa según los términos del Anexo II (excepto nuevos alumnos 3 años).
Los padres separados o divorciados deberán presentar convenio regulador o resolución judicial. Así mismo la solicitud deberá venir firmada por ambos progenitores.
En caso de baremación, el colegio se pondrá en contacto con los padres para solicitarles que aporten la documentación pertinente.
ORDEN de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Documento XUNTAORDEN de 25 de enero de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Documento XUNTAORDE do 18 de decembro de 2020 pola que se modifica a Orde do 12 de marzo de 2013 pola que se desenvolve o procedemento para a admisión do alumnado en centros docentes sustentados con fondos públicos que impartan ensinanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obrigatoria e de bacharelato reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación (código de procedemento ED550A e ED550B).
Documento XUNTAORDE do 21 de outubro de 2022 pola que se desenvolve o Decreto 13/2022, do 3 de febreiro, e se regula o procedemento de admisión do alumnado nos centros docentes sostidos con fondos públicos que imparten ensinanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obrigatoria e de bacharelato reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación (códigos de procedemento ED550A, ED550B e ED550C).
Documento XUNTA
4º E.I (3 Años): 75 plazas
5º E.I (4 Años): 36 plazas
6º E.I (5 Años): 19 plazas
1º E.P: 17 plazas
2º E.P: 17 plazas
3º E.P: -1 plazas
4º E.P: 5 plazas
5º E.P: 10 plazas
6º E.P: 1 plazas
1º ESO: 13 plazas
2º ESO: 6 plazas
3º ESO: 14 plazas
4º ESO: 2 plazas
En caso de necesidad de baremar por tener más demanda que plazas vacantes, la puntuación por domicilio o lugar de trabajo se hará en relación a esta área de influencia:
Perímetro comprendido por: Calle del Progreso desde Plaza Alférez Provisional hasta cruce con la calle Doctor Marañón, calle Doctor Marañón, calle de la Barrera, calle Bailén, calle Hernán Cortés, Plaza de San Cosme, calle Coenga Sur, calle Pena Trevinca hasta Nª Sª de la Saínza, calle Nª Sª de la Saínza hasta cruce con Ramón Puga Noguerol, calle Ramón Puga Noguerol desde el cruce con Nª Sª de la Saínza, calle Carlos Velo, calle Antonio Ramón hasta cruce con Camiño do Antigo, Camiño do Antigo hasta la carretera de Santa Mariña, Carretera Santa Mariña hasta calle Pena Redonda, calle Pena Redonda hasta la Carretera de la Granja, Carretera de la Granja hasta calle Juan de la Coba Gómez, calle Fonte dos Canos hasta Roi Páez, calle Roi Páez, travesía Xunqueira de Ambía, calle Montederramo, calle Nuno de Ousende, calle Xoán de Nóvoa, Emilio Ferreiro hasta calle Concordia, calle Concordia hasta Alférez Provisional.
Todas las calles interiores dentro de este perímetro. Área limítrofe: Resto del Municipio.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Hermano/a en el centro | Primer hermano: 8 puntos |
Segundo y siguientes: 2 puntos cada uno. Máximo 14 puntos | |
Proximidad del domicilio familiar | En la área de influencia: 8 puntos |
En áreas limítrofes: 4 puntos | |
Lugar de trabajo del padre/madre/tutor/acogedor | En la área de influencia: 6 puntos |
En áreas limítrofes: 3 puntos | |
Renta anual per cápita de la unidad familiar | Inferiores a 0,5 veces el IPREM: 3 puntos |
Igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 veces el IPREM: 2 puntos | |
Igual o superior a 0,75 veces e inferior al IPREM: 1 punto | |
Igual o superior o IPREM: 0 puntos | |
Progenitor/tutor/acogedor trabajador do centro docente | 3 puntos, con independencia de que ambos trabajen |
Familia Numerosa | Categoría especial 3 puntos |
Categoría general: 2 puntos | |
Víctima violencia género | 2 puntos. |
Víctima terrorismo | 2 puntos |
Hermanos nacidos en un parto múltiple | 8 puntos si son dos |
10 puntos si son más de dos | |
Discapacidad igual o superior al 33% o percepción de pensión | Del alumno/a: 4 puntos |
De un padre, madre, tutor, acogedor o nuevo cónyuge o persona con relación análoga: 3 puntos | |
Hermano o hermana: 1 punto cada uno de ellos | |
Condición de familia monoparental | 2 puntos |
Criterio complementario do centro | 1 punto |
Ser hijo/a de antiguo/a alumno/a del colegio.
Resultado Sorteo: Ver documento
Para la valoración de la renta per cápita de la unidad familiar, las personas interesadas deberán hacer constar la cantidad correspondiente a la base imponible en caso de declaración conjunta, o de la base imponible de cada uno de los declarantes de la unidad familiar, en caso de declaración individual. A tal efecto, constará la cantidad que resulta de la suma de las casillas 435 (base imponible general) y 460 (base imponible del ahorro) de la correspondiente declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2021; cuando no presente la declaración del IRPF, constarán los ingresos según los datos tributarios que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta cantidad se dividirán entre el número de miembros de la unidad familiar referido al día 01 de marzo de 2023.
Para la aplicación de la puntuación del criterio, se utiliza el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual correspondiente al año 2021, que está fijado en 6778.80 euros.
Se entiende por familia monoparental la compuesta por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. Para la valoración del criterio de familia monoparental, la persona interesada tendrá que presentar la certificación de reconocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia o por la autoridad competente de otras administraciones públicas.
Según del artículo 5.2 f, de la Orden del 21 de octubre de 2022, se informa de lo siguiente:
1º. Todo el alumnado incluido en el ámbito de esta orden podrá presentar solicitud de admisión, pidiendo hasta seis (6) centros por orden de preferencia, y alegar los criterios de admisión que pretenda que se le valoren. Esta solicitud de admisión se dirigirá al centro solicitado en primer lugar. Después de presentar una solicitud de admisión, para renunciar a ella deberá hacerse expresamente, indicándolo en el recuadro correspondiente de la nueva solicitud que deberá presentarse.
2º. El alumnado que tenga prioridad para continuar estudios en un centro de adscripción puede ejercer su derecho a la reserva de plaza presentando solicitud de reserva en el centro adscrito, esto es, en el que está matriculado en ese momento, e identificará el centro de adscripción que solicita.
3º. En todo caso, la solicitud de reserva o de admisión es única para cada alumno/a y tiene carácter vinculante. Su presentación implica que son ciertos los datos indicados en ella.
La existencia de una solicitud de admisión presentada en plazo sin renunciar expresamente a la anterior y, asimismo, la existencia de una solicitud de admisión sin haber renunciado a la plaza reservada a 28 de febrero (este incluido) podrán ser causa de pérdida del derecho a participar en el procedimiento en los términos previstos en el artículo 8.
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