Las listas definitivas de admitidos y no admitidos para el curso 2022/2023 están expuestas en el interior de colegio, en el tablón de anuncios de la portería del tercero.
Plazo del proceso de Admisión de nuevo alumnado para el curso 2022-2023
Del martes 1 al lunes 21 de marzo (ambos inclusive)
Presentación de solicitudes, entrega de la documentación justificativa de los criterios y de formalización de la matrícula.
Fechas:
Del 1 al 21 de marzo (ambos inclusive).
Descargar el Anexo II o recogerlo en la secretaría del colegio.
En horario de 08:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas.
Calendario:
Plazo de presentación solicitudes de admisión: Del 1 al 21 de marzo (ambos inclusive).
Hasta el 21 de marzo, renuncia de las familias a la solicitud ordinaria en un centro.
Plazo entrega de documentación, en caso de baremación: 10 días hábiles (del 24 de marzo al 6 de abril).
Exposición de listado provisional de admitidos e non admitidos: antes del 25 de abril.
Plazo de reclamaciones: 5 días hábiles después de su publicación (En la Secretaría del colegio).
Exposición de listas definitivas de admitidos y no admitidos: antes del 15 de mayo.
Las solicitudes presentadas entre el 22 de marzo y el 25 de abril, ambos inclusive, serán consideradas “fuera de plazo”.
Se considera plazo extraordinario, las solicitudes desde el 19 de mayo al final del curso 2021/2022.
Fechas:
Secundaria y Bachillerato: Del 25 de junio al 11 de julio y en extraordinaria del 1 al 10 de septiembre.
El/la progenitor/a o representante del alumnado deberá entregar con la solicitud de admisión (Anexo II) con la siguiente documentación en la secretaría del Colegio:
El Anexo II “Documento de solicitud de admisión”, se entregará un único impreso en el centro escolar que se elija en primera opción. Esta solicitud también se podrá presentar por vía telemática en: edu.xunta
Copia del DNI de la persona solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar, cuando deniegue la consulta.
Documento acreditativo del requisito de edad del alumno (Libro de familia o DNI).
Documento acreditativo de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel educativo o etapa según los términos del Anexo II (excepto nuevos alumnos 3 años).
Los padres separados o divorciados deberán presentar convenio regulador o resolución judicial. Así mismo la solicitud deberá venir firmada por ambos progenitores.
En caso de baremación, el colegio se pondrá en contacto con los padres para solicitarles que aporten la documentación pertinente.
DECRETO 254/2012, del 13 de deciembre por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre educación.
Documento XUNTAORDEN de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Documento XUNTAORDEN de 25 de enero de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Documento XUNTAORDE do 18 de decembro de 2020 pola que se modifica a Orde do 12 de marzo de 2013 pola que se desenvolve o procedemento para a admisión do alumnado en centros docentes sustentados con fondos públicos que impartan ensinanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obrigatoria e de bacharelato reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación (código de procedemento ED550A e ED550B).
Documento XUNTA
4º E.I (3 Años): 75 plazas
5º E.I (4 Años): 21 plazas
6º E.I (5 Años): 19 plazas
1º E.P: 18 plazas
2º E.P: 0 plazas
3º E.P: 3 plazas
4º E.P: 10 plazas
5º E.P: 0 plazas
6º E.P: 0 plazas
1º ESO: 13 plazas
2º ESO: 10 plazas
3º ESO: 7 plazas
4º ESO: 6 plazas
En caso de necesidad de baremar por tener más demanda que plazas vacantes, la puntuación por domicilio o lugar de trabajo se hará en relación a esta área de influencia:
Perímetro comprendido por: Calle del Progreso desde Plaza Alférez Provisional hasta cruce con la calle Doctor Marañón, calle Doctor Marañón, calle de la Barrera, calle Bailén, calle Hernán Cortés, Plaza de San Cosme, calle Coenga Sur, calle Pena Trevinca hasta Nª Sª de la Saínza, calle Nª Sª de la Saínza hasta cruce con Ramón Puga Noguerol, calle Ramón Puga Noguerol desde el cruce con Nª Sª de la Saínza, calle Carlos Velo, calle Antonio Ramón hasta cruce con Camiño do Antigo, Camiño do Antigo hasta la carretera de Santa Mariña, Carretera Santa Mariña hasta calle Pena Redonda, calle Pena Redonda hasta la Carretera de la Granja, Carretera de la Granja hasta calle Juan de la Coba Gómez, calle Fonte dos Canos hasta Roi Páez, calle Roi Páez, travesía Xunqueira de Ambía, calle Montederramo, calle Nuno de Ousende, calle Xoán de Nóvoa, Emilio Ferreiro hasta calle Concordia, calle Concordia hasta Alférez Provisional.
Todas las calles interiores dentro de este perímetro. Área limítrofe: Resto del Municipio.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Hermano/a en el centro | Primer hermano: 8 puntos |
Segundo y siguientes: 2 puntos cada uno. Máximo 14 puntos | |
Proximidad del domicilio familiar | En la área de influencia: 8 puntos |
En áreas limítrofes: 4 puntos | |
Lugar de trabajo del padre/madre/tutor/acogedor | En la área de influencia: 6 puntos |
En áreas limítrofes: 3 puntos | |
Renta anual per cápita de la unidad familiar | Inferiores a 0,5 veces el IPREM: 3 puntos |
Igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 veces el IPREM: 2 puntos | |
Igual o superior a 0,75 veces e inferior al IPREM: 1 punto | |
Igual o superior o IPREM: 0 puntos | |
Progenitor/tutor/acogedor trabajador do centro docente | 3 puntos, con independencia de que ambos trabajen |
Familia Numerosa | Categoría especial 3 puntos |
Categoría general: 2 puntos | |
Víctima violencia género | 2 puntos. |
Víctima terrorismo | 2 puntos |
Hermanos nacidos en un parto múltiple | 8 puntos si son dos |
10 puntos si son más de dos | |
Discapacidad igual o superior al 33% o percepción de pensión | Del alumno/a: 4 puntos |
De un padre, madre, tutor, acogedor o nuevo cónyuge o persona con relación análoga: 3 puntos | |
Hermano o hermana: 1 punto cada uno de ellos | |
Condición de familia monoparental | 2 puntos |
Criterio complementario do centro | 1 punto |
Ser hijo/a de antiguo/a alumno/a del colegio.
Resultado Sorteo: Ver documento
Para la valoración de la renta per cápita de la unidad familiar, las personas interesadas deberán hacer constar la cantidad correspondiente a la base imponible en caso de declaración conjunta, o de la base imponible de cada uno de los declarantes de la unidad familiar, en caso de declaración individual. A tal efecto, constará la cantidad que resulta de la suma de las casillas 435 (base imponible general) y 460 (base imponible del ahorro) de la correspondiente declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2019; cuando no presente la declaración del IRPF, constarán los ingresos según los datos tributarios que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta cantidades se dividirán entre el número de miembros de la unidad familiar referido al día 28 de febrero de 2021.
Para la aplicación de la puntuación del criterio, se utiliza el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual correspondiente al año 2019, que está fijado en 6.454,03 euros.
Se entiende por familia monoparental la compuesta por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. Para la valoración del criterio de familia monoparental, la persona interesada tendrá que presentar la certificación de reconocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia o por la autoridad competente de otras administraciones públicas.
Según del artículo 13d, de la Orden del 12 de marzo de 2013, se informa de lo siguiente:
1º. Que cada alumna y alumno sólo puede presentar una única solicitud en el centro que solicite plaza en primer lugar, advirtiendo que la infracción determinará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle.
2º. Que el alumnado que tiene garantía de permanencia en un centro, si presenta solicitud de admisión en otro distinto deberá comunicarlo, al mismo tiempo, al centro de origen.
3º. Que el alumnado que tiene reservada plaza en un centro, si presenta solicitud de admisión en otro distinto deberá comunicar la renuncia a la reserva antes del inicio de plazo de presentación de solicitudes de admisión.
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